Hasta los que mejor saben se equivocan…

10 Comments

Pongámonos en situación:

Me compro un bollycao. Y veo su envoltorio que me invita a registrarme en www.toibollycao.es podré jugar, ganar premios, participar en concursos, ect. Me encanta! tengo menos de 14 años y me encanta la página, además todo es muy atractivo y gratuito. Así que entro, y relleno mis datos personales, genial, ha sido muy rápido y poco laborioso.

Y digo yo: cómo es posible que PANRICO una empresa de tal magnitud y solvencia, esté tan mal asesorada? No se lo podían permitir? No tenían a nadie en sus departamentos de calidad, legal o administración con un mínimo de coherencia que les hiciera preguntarse si estaban haciendo lo correcto en esa Web? O es que su departamento de Marketing no está coordinado con un jefe de proyectos que coordine las distintas dependencias para estimar que todo es correcto? donde rezuma dicho error?

La empresa ha sido multada con 40.001€ por recoger datos de menores,  (PS/00234/2011)

De acuerdo al art. 13 del reglamento:

“1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

2.- En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.

3.- Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquellos,  con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.

4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales.”

Se deberían de haber adoptado medidas en las que el responsable del fichero al recoger los datos de los menores hubiesen solicitado entre otros la autorización firmada del padre o tutor legal. Y lo tenían bastante fácil para poder establecerlo, pues en su página y para conseguir una camiseta, se debían de descargar un formulario donde debía de ser cumplimentado y enviado a un apartado de correos en Barcelona ( solicitaban los datos, Nombre y apellidos, edad, dirección, código postal, localidad, teléfono y correo electrónico) sin cláusula alguna referente al artículo 5 de la LOPD, y  ninguna solicitud de autorización del padre o tutor legal.

Y más fácil que lo tenían era imposible…

La AEDP les ha descartado la aplicación del artículo 45.5 de la Ley especialmente por el hecho de que estamos ante un caso de recogida de datos de menores.

Curioso que la denuncia la efectuase La Asociación de Consumidores de Cataluña. Y no un padre apercibido del error.

Realmente lo que me ha llamado la atención de esta denuncia, ya no es el hecho de que fuese la recogida de los datos a menores, ni siquiera en el modo sencillo de haber evitado esta situación, sino la magnitud de la empresa de la que hablamos. De la falta de un servicio de asesoramiento, de una consultoría especializada, porque entiendo que una magnitud empresarial como esta, no carece de abogados y personal válido y cualificado.

About the author 

Nuria Cuevas

Quiero hacer entendible la seguridad (en todos sus aspectos) a los empresarios que se encuentran "vendidos" ante los fabricantes y la administración. He vivido el sufrimiento de no entender nada a todo esto y necesitar sin embargo aplicarlo.
Ahora, con toda mi experiencia, consigo que muchos duerman más tranquilos.

  • Es sorprendente como a una empresa de “cierto renombre” se le pueda escapar una cosa tan básica como un “Aviso LOPD”. Sin duda, un incorrecto asesoramiento en esta materia..

    Gracias Nuria por compartir esta resolución!

    • @gongaru eso es lo sorprendente, que te das cuenta que cualquier perfil de empresa necesita un asesoramiento básico especializado en cada una de las diversas materias. Este es un ejemplo de empresa “adaptada la normativa LOPD” que piensa que estar “adaptado” significa ni tocado, ni hundido!… estos son los casos por los que los profesionales del sector hemos de sentirnos orgullosos de asesorar constantemente, y que nuestra labor no termine en una “adaptación” sino en una evolución constante de la empresa.

  • Hola,

    Probablemente -obviamente no lo sé así que es una mera conjetura- hayan hecho cálculos y les sale más rentable pagar la multa de la AEPD, ya que con la publicidad del concurso los niños se comprarán los suficientes bollycaos como para pagar la cuantía de la multa 5 o más veces.

    Otra opción probable es que algún “iluminado” al montar el concurso haya dicho “Falta lo de la LOPD” y la respuesta haya sido “no me crees problemas”.

    Salu2.

    • @fjavier_sempere si hablásemos de Telefónica pensaría exactamente lo mismo que tú, en la primera conjetura. Me inclino más por la segunda, pues igualmente no creo que este tipo de publicidad para PANRICO sea beneficiosa en absoluto. La segunda opción que comentas me suena más al día a día en un habitat natural de la empresa… lamentablemente..
      Gracias por compartir opinión.

    • Gracias por el comentario.
      No me sorprendería pues estoy convencida que a más de uno le habrá llamado la atención esta denuncia en concreto.
      Habitualmente las estudio y las consulto en la Agencia, pero pocas, muy pocas llaman mi atención.
      Hay partes del artículo que copio literalmente lo que les viene en la denuncia de la Agencia. De ahí que te pueda sonar.
      Gracias por compartir.

  • Buenos días!

    Después de leer la resolución de la AEPD, no me preocupa tanto la realidad de la empresa como la recomendación de la Agencia sobre cómo dar por bueno el consentimiento de los padres de menores de 14 años a través de Internet, tema difícil de articular y sobre el que opino que la Agencia está muy alejada de la realidad.

    Muchas gracias por compartir.

    Un saludo,

    @ARIASPOU

    • @ARIASPOU muchas gracias por tu opinión. Estoy completamente de acuerdo contigo. Realmente la Agencia por eso es Agencia, porque está alejada de la realidad. Muchas veces me digo que incluso cumpliendo un 100% te encuentran algo. Y qué te voy a decir si encima sabemos que muchas de las pautas que nos piden que hemos de cumplir en normas de seguridad, no son objetivas.

      Un saludo @ARIASPOU y te sigo en twitter

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