Algunos estaréis al corriente de ésta nueva figura del apercibimiento que beneficia en todo caso a los infractores y, a través de la cual, se les requiere para que implementen los requerimientos de la normativa en materia de protección de datos que se están infringiendo, evitando así la apertura de un procedimiento sancionador y, por tanto, una posible sanción.
Esta figura es bastante reciente, únicamente se puede estar a lo dispuesto por el artículo 45.6 de la LOPD, sobre el cual no se establece nada sobre la posibilidad de aportar alegaciones, por tanto todo queda ahora en manos del denunciado, de manera que, si no atiende el apercibimiento en el plazo indicado, procederá la apertura del procedimiento sancionador por dicho incumplimiento.
Aun así, no significa que se libre de su sanción.
He consultado esta resolución de expediente E/01449/2011 de la Agencia esta mañana y no puedo más que comentar lo siguiente:
La contestación del apercibido ha sido esta:
“Nosotros no tratábamos las imágenes, no las guardábamos, ni las grabábamos ni
realizábamos tratamiento alguno. Unicamente veíamos imagen de la persona que llamaba en tiempo real. (…)
Queremos reiterar que la cámara instalada NO grababa imágenes, era un sistema de
portero automático, es decir video portero. El sistema no grababa imagen alguna, sino que se veía la imagen en tiempo real, para poder abrir la puerta. (…)
La cámara ya no existe, está desinstalada, desde la primera carta recibida por
ustedes. Además, en el caso de decidir volver a ponerla, antes cumpliremos con todo lo que nos indican en su carta, aún cuando las informaciones anteriores que habíamos recibido eran sobre la no necesidad de cumplir con estos requerimientos. No tenemos ningún problema ni oposición a cumplir la Ley de Protección de Datos, tal y como hasta hoy estábamos haciendo.
Le rogamos estudien nuestro caso teniendo en cuenta la finalidad y uso real que le
dábamos al video portero, y además teniendo en cuenta que lo desinstalamos desde el momento de recibir la carta, por lo que cumplimos y cumpliremos con todo lo que nos requieren en su resolución.”
Veamos nos ponemos en situación. Se toman grabaciones de imágenes en Tiempo Real o no (no entramos ahí), y no hay aviso del mismo, ni se cumple con el deber informativo. OK.
Nos denuncian. Recibimos la notificación de la Agencia que nos abren expediente, nos van a investigar, nos envían a la Policía Local para verificar la situación de las cámaras. Todo OK.
Y nos envían posteriormente y tras verificar que hemos cometido una falta grave, la nueva figura de “apercibimiento”.
Siempre que se cumplan los tres requisitos:
El Articulo 45.4 de la lopd dispone
“La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.”
Con decir: no era mi intención… no sabía… he corregido… he quitado las cámaras… Yo trabajo con varias empresas especializadas en instalación de cámaras de videovigilancia donde les hacen firmar que han sido informado de los deberes que han de cumplir ante la AEPD. Pues muchos de ellos “pasan” literalmente de más obligaciones, ni de hacer nada al respecto.
También conozco muy de cerca otro caso de videovigilancia que un vecino graba conscientemente la entrada de la puerta de, el vecino de al lado. En este caso el vecino grabado y denunciante, me preguntaba si “él no puede apercibir también a la AEPD y demostrarles que era consciente el infractor de la grabación de dichas imágenes”
Yo creo que van a ver, muchos: Prometo ser bueno… de aquí en adelante.
Tengo un compañero que está buscando facturas de hace 16 años! que ahora hacienda le pide por primera vez (se teme que para no hacer su devolución de la renta)… esto me llama enormemente la atención, como para algunas cosas se tienen un nuevo talante como la nueva figura de “apercibimiento” de la AEPD y en otras, no terminamos de sorprender lo difícil y cuesta arriba que se hace demostrar que “hacemos las cosas bien”.
Yo tengo clientes que les indico lo que han de corregir, establecer, imponer, … no sé ni como llamarlo, y literalmente me dicen que NO lo van a hacer. Bueno ahora les puedo decir que pueden tener la carta de AS que les puede salvar en un momento determinado… curiosa contradicción.
Y digo yo: Pedirán el apercibimiento a posibles infracciones en Administraciones Públicas? o para qué remover lo que nunca será sancionado?
Lo dicho en ningún trabajo nunca deja uno de sorprenderse